SEÑORES CLIENTES
Ante las numerosas consultas recibidas por la PRESTACION ANTICIPADA (Jubilación anticipada) establecida por Decreto Nacional 674/2021 – Decreto de Necesidad y Urgencia – se informa:
- La Prestación Anticipada ya estuvo en vigencia en el año 2004.
- Podrán acceder:
- Las mujeres que hayan cumplido los CINCUENTA Y CINCO (55) AÑOS y los varones con SESENTA (60) AÑOS .
- Acreditar TREINTA (30) años de servicios con aportes computables.
- Acreditar encontrarse en situación de desempleo AL DíA 30 DE JUNIO DE 2021.
- A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho de esta Prestación, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos.
- El goce de la Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o n o contributivas, jubilación, pensión, entre otros.