La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó la posibilidad de gestionar la devolución del 35% pagado a cuenta por las compras del cupo mensual de USD 200 para atesoramiento -conocido como “dólar ahorro”- y las compras en dólares con tarjeta de crédito.
Esta opción está disponible para las personas que no paguen el Impuesto a las Ganancias o el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizaron compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.
Quienes quieran obtener la devolución deberán informar al organismo antes de abril las compras de dólar ahorro realizadas entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, y pedir la devolución del impuesto en el caso que corresponda.
La AFIP aún no informó qué plazo demorará la devolución. La acreditación se realizará en la cuenta bancaria del contribuyente, que debe estar consignada en la sección “Declaración de CBU” del sitio de la AFIP.
Se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer CUIT
- Poseer Clave fiscal, nivel 2 o superior
- Informar a la AFIP la CBU en la que te acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU.
- Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico
Atentamente