La AFIP establece a partir del 1/3/2021 entra en vigencia el Régimen de Registración de Contratos de Locación.
Los contratos alcanzados son los siguientes:
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
- Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, entre otros.
Es importante señalar que los contratos celebrados a partir del 1/7/2020 que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante el mes de marzo de 2021, gozarán de un plazo especial para su registración hasta el 15/4/2021, inclusive.
Los sujetos alcanzados a informar deberán realizar la registración dentro de los 15 días corridos posteriores al acto.
Atentamente