A partir del 1º de Julio entran en vigencia las modificaciones al artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, implementadas por la ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes y reglamentadas por la Resolución General de AFIP Nº 5003.
Los Responsables Inscriptos deberán emitir comprobantes clase “A” a los Monotributistas con la siguiente leyenda: ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’.”
Los comprobantes deberán contener los siguientes datos:
- En el caso de operaciones gravadas efectuadas con sujetos responsables inscriptos en el gravamen o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberá discriminarse en el comprobante:
- La alícuota a que está sujeta la operación.
- El monto del impuesto resultante.
- El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado.
- El importe de la percepción que resulte procedente.
- De tratarse de operaciones gravadas efectuadas con sujetos exentos, no alcanzados o consumidores finales frente al impuesto al valor agregado no deberá discriminarse el impuesto que recae sobre la operación.