A partir del 1º de Julio entran en vigencia las modificaciones al artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, implementadas por la ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes y reglamentadas por la Resolución General de AFIP Nº 5003.

Los Responsables Inscriptos deberán emitir comprobantes clase “A” a los Monotributistas con la siguiente leyenda: ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’.”

Los comprobantes deberán contener los siguientes datos: