ESTIMADOS CLIENTE
Por intermedio de la presente queremos informar a Ud. que la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General
4818, incorpora los procedimientos de fiscalización electrónica de la Resolución General
3416.
Cuando se utilizaban y utilizarán los procedimientos de fiscalización electrónica:
– Cuando los depósitos en las cuentas bancarias superen en un determinado
porcentaje los ingresos declarados en la declaración jurada del impuesto a las
ganancias.
– Cuando las ventas declaradas en IVA diferían en un determinado porcentaje a lo
declarado en la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
– Cuando hubiera pasivos declarados en el impuesto a las ganancias y se
entendiera que pudieran ser ficticios.
Además se reitera lo indicado en comunicaciones que hemos realizado anteriormente
que la AFIP, a través de la implementación de los libros IVA VENTAS y COMPRA digital,
como de la solicitud de los resúmenes bancarios mensuales, tiene todos los elementos
para determinar o estimar el IVA mensual de cada contribuyente a controlar.
Lo informado redundará en evitar posibles sanciones e inspecciones por parte
de la AFIP.
Atentamente.